Convocatoria subvenciones para el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia. CYL

viernes, 27 de mayo de 2016

Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.

Objeto.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Cuantía.

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 4.000 €, si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sean desempleados de larga duración y personas de 45 o más años de edad.

Será de 3.000 €, si el beneficiario es una persona entre 35 y 44 años de edad, no desempleado de larga duración y que haya permanecido inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán en  500 euros cuando concurran las circunstancias relacionadas en la Base 8.ª de la Orden EMP/385/2016, de 4 mayo, o el beneficiario sea mujer.

 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de  3.000 €.

3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

Plazo de presentación.

a) Si el alta hubiera tenido lugar antes del día 1 de mayo de 2016: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

b) Si el alta tiene lugar desde el día 1 de mayo de 2016: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 15 de septiembre de 2016.

(BOCYL 27 de mayo de 2016)

 


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