Esta tramitación tiene por objeto regular el
subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, debido a la la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.
La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador.
Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del SMI.
El plazo de presentación de la solicitud se inicia desde al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado el 4 de mayo 2020) y finaliza el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Ver instrucciones en el siguiente enlace
Subsidio empleados del hogar