Subvenciones para la igualdad y conciliación de los trabajadores en las empresas de Castilla y León

martes, 28 de julio de 2020

CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES JCYL

La Junta de Castilla y León ha publicado las Bases al objeto de regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a financiar la implantación de medidas y planes de igualdad que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así como aquellas relativas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en Castilla y León, en el marco del programa IOEMPRESAS.

La finalidad de estas subvenciones es poner los medios para que la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar se haga efectiva en el ámbito de Castilla y León.

Las líneas de subvención están destinadas:

1. Línea sobre planes y acciones de igualdad:

Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral a través de la implantación de planes y acciones de igualdad:

  • a) Implantación del plan de igualdad de la empresa, acordado con la representación legal de la plantilla, en empresas que no estén obligadas por ley a disponer del plan de igualdad.
  • b) Realizar estudios diagnósticos de la situación de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
  • c) Acciones que promuevan una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
  • d) Acciones que mejoren la situación de la mujer en la empresa a través de la revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato.
  • e) Actuaciones dirigidas a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo así como a establecer protocolos de actuación referidos a los mismos.
  • f) Actuaciones dirigidas a implantar un uso inclusivo del lenguaje en la comunicación interna y externa y a promover una publicidad no discriminatoria y exenta de estereotipos de género.
  • g) Actuaciones dirigidas a la formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la mujer es minoritaria, y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.
  • h) Actuaciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, dirigidas al personal de la entidad.

2. Línea sobre conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

Acciones que promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León:

  • 1. Realizar estudios diagnósticos de la situación de la conciliación de la vida familiar y laboral en la empresa.
  • 2. Acciones de formación, información y sensibilización dirigidas a la plantilla sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • 3. Incorporación de sistemas de trabajo y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan la implementación de medidas de conciliación.
  • 4. Acciones para impulsar que los hombres de la plantilla se acojan a las medidas de conciliación de la empresa.
  • 5. Implantación de flexibilidad horaria, de al menos una hora, en las horas de entrada y salida del centro de trabajo.
  • 6. Implantación de la jornada de trabajo continúa.
  • 7. Implantación de hora de finalización de la jornada antes de las 18:00 horas.
  • 8. Implantación de sistemas de compensación de días y/o horas.
  • 9. Implantación de jornada intensiva o flexible algún día de la semana.
  • 10. Implantación de jornada intensiva en periodos coincidentes con las vacaciones escolares.
  • 11. Implantación de permisos especiales en casos de necesidades familiares.
  • 12. Implantación de teletrabajo.
  • 13. Implantación de jornadas semanales comprimidas que posibiliten flexibilizar el reparto de horas diarias.
  • 14. Implantación de la adaptación horaria que se haya solicitado por parte de las trabajadoras y trabajadores, más allá de lo exigido por Ley.

No serán subvencionables las medidas derivadas de la aplicación de los mínimos establecidos en la legislación laboral o en convenios colectivos con vigencia anterior a la fecha en la que se solicita la subvención.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas en la base Tercera y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la respectiva convocatoria.

 Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria (pendiente de publicar)


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