Objeto.
Esta ayuda tiene por objeto paliar la situación económica de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.
Beneficiarios.
a) Estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) El trabajador debe estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo durante un mínimo de doce meses, o en su caso si la suspensión es por
días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.
c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.
Cuantía.
La cuantía de la ayuda será de 30 euros por día con suspensión de contrato sin derecho a prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento, con un límite máximo de 900 euros por cada mes natural completo de suspensión. La duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 5.400 euros.
Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresa mineras radicadas en los municipios mineros de Castilla y León afectados por la reestructuración de la minería del carbón, la duración inicial de la ayuda podrá ser objeto de prórroga por un plazo adicional de seis meses máximo.
Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 16 de septiembre de 2019
Ver publicacion del BOCYL 10 MAYO 2019
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