Subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la seguridad social pago unico 2019

martes, 7 de mayo de 2019

Finalidad.
Convocar las subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la seguridad social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total para el año 2019.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:
  1. Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  2. Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
    c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Cuantía de la subvención.

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la seguridad social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, por alguno de los importes siguientes:

  1. El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la seguridad social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
  2. El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la seguridad social por cuenta ajena.
Plazo de presentación.
  • Desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 10 de junio de 2019 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, ambas inclusive.
  • Del 2 de septiembre de 2019 al 15 de octubre 2019 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, ambas inclusive.
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