Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, no pertenecientes al sector público, que formalicen las contrataciones descritas en las Bases Reguladoras, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones. Asimismo, para el supuesto de ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio, podrán ser beneficiarios, además de los citados en el párrafo anterior, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León.
Objeto.
Fomentar la contratación temporal y la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:
• Programa I: Fomento de los contratos en prácticas.
• Programa II: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
• Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo.
• Programa IV: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de relevo.
• Programa V: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
• Programa VI: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.
Cuantía.
a) Contratos en prácticas formalizados a jornada completa: 1.500 € (importe que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones).
b) Contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa: 1.000 € (importe que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones).
c) Contratos temporales para la sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo, formalizados a jornada completa: 1.500 € (importe que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones).
d) Contratos temporales con cláusula específica de relevo: 1.500 € (importe que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones).
e) Contratos temporales formalizados a jornada completa con personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía: 6.000 € (importe que se incrementará con 500 € más, si la persona contratada es una mujer).
f) Ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio: 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador (75 €, si la prestación de servicios tiene lugar en municipios de menos de 20.000 habitantes), siendo el importe máximo de la subvención a conceder de 1.500 € por trabajador.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se lleve a cabo la acción subvencionable:
• Para los solicitantes del Programa I – contratos en prácticas, Programa III – contratos temporales para la sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo, y del Programa IV – contratos temporales con cláusula específica de relevo:
a) Si el período mínimo subvencionable de 6 meses se completa entre el 1 de noviembre de 2015 y el día de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
b) Si el período mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado período, con el límite establecido en el último párrafo de este apartado.
• Para los solicitantes del Programa II – contratos temporales con cláusula específica de interinidad:
a) Si el período subvencionable de 90 días se completa entre el 1 de noviembre de 2015 y el día de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto. b) Si el período subvencionable de 90 días se completa a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato o suma de contratos cumpla el citado período de contratación, con el límite establecido en el último párrafo de este apartado.
• Para los solicitantes del Programa V – Contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía:
a) Si el período mínimo subvencionable de 12 meses se completa entre el 1 de noviembre de 2015 y el día de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
b) Si el período mínimo subvencionable de 12 meses se completa a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado período, con el límite establecido en el último párrafo de este apartado.
• Para los solicitantes del Programa VI – Ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio:
a) Si las acciones subvencionables se han llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2015 y el día de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
b) Si las acciones subvencionables se llevan a cabo a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha de la ampliación de jornada o del acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores sobre mantenimiento de la ampliación anteriormente subvencionada, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 31 de octubre de 2016.
(BOCYL 27 de mayo de 2016)