Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.
Objeto.
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 4.000 €, si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sean desempleados de larga duración y personas de 45 o más años de edad.
Será de 3.000 €, si el beneficiario es una persona entre 35 y 44 años de edad, no desempleado de larga duración y que haya permanecido inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Las cuantías citadas anteriormente se incrementarán en 500 euros cuando concurran las circunstancias relacionadas en la Base 8.ª de la Orden EMP/385/2016, de 4 mayo, o el beneficiario sea mujer.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
Plazo de presentación.
a) Si el alta hubiera tenido lugar antes del día 1 de mayo de 2016: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
b) Si el alta tiene lugar desde el día 1 de mayo de 2016: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 15 de septiembre de 2016.
(BOCYL 27 de mayo de 2016)