Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional Fase 1

lunes, 11 de mayo de 2020

ESTADO

El Ministerio de Sanidad ha publicado en la fecha del 9 de mayo, la flexibilización de determinadas restricciones  en atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, para determinadas unidades territoriales.

Entre las principales medidas se encuentra:

 - Garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos.

- Establecer la circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.  Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros.

- En el comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

- Se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

- Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.

- Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales

- Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.

- Se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Para consultar estas medidas hacer click en Medidas de flexibilización
y medidas de movilidad en el siguiente enlace Medidas de movilidad



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