Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

sábado, 13 de abril de 2019

Objeto
Establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020. A estos efectos se entiende como «consumo de energía final» toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.

Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

1. Serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo de este artículo.

2. Para cada tipo de actuación podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

3. Las personas jurídicas tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Vigencia del programa.

1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2020, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

VER PUBLICACIÓN https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/13/pdfs/BOE-A-2019-5570.pdf
(Boe 13 de abril 2019)


Comparte este Noticia


Información sobre Cookies

  • Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web.
  • No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal.
  • Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.