Modificación fecha de inscripción bolsa de empleo de enfermero/a de Castilla y León.

jueves, 7 de julio de 2022


ORDEN PRE/782/2022, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/204/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos y se fija una nueva fecha de corte.


Conforme a los dispuesto en el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, se dictó la Orden PRE/204/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la Bolsa de Empleo Temporal de la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, figurando en su Anexo el baremo de méritos aplicable, según redacción dada por la Orden PRE/433/2021, de 13 de abril, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de dicho decreto.

Mediante Orden PRE/314/2020, de 12 de marzo, se delegó en el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la competencia para dictar los actos administrativos de constitución y ordenación de la bolsa de empleo temporal de esta competencia funcional, y a su vez, por Orden PRE/970/2020, de 24 de septiembre, se delegó también la competencia para dictar los actos administrativos de gestión del llamamiento de dicha bolsa de empleo temporal.


Con posterioridad al establecimiento de la última fecha de corte de esta bolsa de empleo, se ha dado publicidad a la Sentencia firme n.º 770, de 30 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, dictada en el Recurso de Apelación n.º 144/2021, seguido contra la Orden PRE/202/2020, e indirectamente, contra el Decreto 21/2018, de 26 de julio antes mencionado, entre cuyos pronunciamientos procede a declarar la nulidad de pleno derecho del apartado 2 del artículo 8 del citado Decreto, «en cuanto no se entiende por Administración Pública, a efectos de valorar la experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, la Administración Local.»


A la vista del contenido del fallo de esta sentencia, y en consonancia con el mismo, procede modificar el baremo de méritos de la convocatoria, en el sentido de valorar como mérito en la reordenación de la Bolsa de empleo, los servicios prestados en la Administración Local y sus Organismos Autónomos en el mismo cuerpo objeto de la convocatoria.

A su vez, desde la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se ha solicitado la adopción de una nueva fecha de corte. Por ello, procede avocar la competencia delegada al titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para dictar los actos administrativos de constitución y reordenación de la bolsa, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que se ha hecho referencia anteriormente, única y exclusivamente para fijar esta nueva fecha de corte, acumulando ambas cuestiones en el presente acto por razones de economía procesal, modificación del baremo y fijación de una nueva fecha de corte.


En base a lo expuesto, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 5 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, esta Consejería de la Presidencia,


RESUELVE


Primero.– Modificar el Anexo de la Orden PRE/204/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la Bolsa de Empleo temporal de la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.


El apartado d) del baremo de méritos queda redactado en los siguientes términos: 


«d) Por experiencia profesional en la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
Se valorarán por este apartado d), a razón de 0,50 puntos por mes completo, sin que pueda superarse en cualquier caso el límite máximo señalado, los servicios prestados en la competencia funcional de Enfermero/a de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública, entre la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la fecha de finalización del mismo publicada aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en centros o servicios de carácter sanitario o socio-sanitario.


Los servicios relacionados en el apartado anterior solo se valorarán si corresponden a trabajos efectivos y estén certificados por el órgano competente del centro o servicio donde se hayan prestado. Además, para que sean valorados estos servicios se deberán alegar por los aspirantes de manera separada en la solicitud de inscripción electrónica. A los efectos previstos en este baremo, tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.»


Segundo.– Avocar la competencia delegada en el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar los actos administrativos de la constitución y ordenación de la bolsa de empleo, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, únicamente a los efectos de aprobar la nueva fecha de corte.

Contra el acuerdo de avocación no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda impugnar e la resolución del procedimiento.


Tercero.– Establecer el día 8 de agosto de 2022, o si este fuera inhábil, el primer día hábil siguiente, como nueva fecha de corte de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de Enfermeros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos convocada por la Orden PRE/204/2020, de 18 de febrero.


Formarán parte de esta Bolsa de Empleo temporal, los aspirantes que se encuentren inscritos en la aplicación informática habilitada al efecto en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es, a la fecha de corte fijada en el apartado anterior y conforme a los datos personales, zonas y méritos alegados a esa misma fecha, iniciándose el procedimiento de reordenación de la bolsa actualmente constituida.


Aquellos aspirantes que se inscriban con posterioridad a la fecha de corte que ahora se establece formará parte de los listados de aspirantes que se tengan en cuenta para la siguiente fecha de corte.


Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla León, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso dereposición ante la Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Source: BOCYL

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