Subvenciones para el fomento de actividades económicas por cuenta propia en CYL 2021.

martes, 15 de junio de 2021

Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 16 de septiembre de 2020 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.

Objeto.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Tercero.– Bases Reguladoras. Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 126 de 24 de junio de 2020), modificada por la Orden EEI/641/2021, de 18 de mayo (B.O.C. y L. n.º 98 de 24 de mayo de 2021)

Cuantía.

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables: 1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €. Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones. 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €. 3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en la que haya tenido lugar el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente ha tenido lugar entre el día 16 de septiembre de 2020 y el día de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto. 

Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León: Dos meses computados desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, con el límite establecido en el párrafo siguiente. En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de septiembre de 2021.

Consulta la convocatoria completa en el siguiente enlace: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/06/15/pdf/BOCYL-D-15062021-11.pdf


Fuente: BOCyL

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