Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 16 de septiembre de 2020 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.
Objeto.
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Tercero.– Bases Reguladoras. Orden EEI/531/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 126 de 24 de junio de 2020), modificada por la Orden EEI/641/2021, de 18 de mayo (B.O.C. y L. n.º 98 de 24 de mayo de 2021)
Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables: 1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €. Dicha cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones. 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €. 3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en la que haya tenido lugar el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente ha tenido lugar entre el día 16 de septiembre de 2020 y el día de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León: Dos meses computados desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, con el límite establecido en el párrafo siguiente. En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de septiembre de 2021.
Consulta la convocatoria completa en el siguiente enlace: https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/06/15/pdf/BOCYL-D-15062021-11.pdf