Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena. CYL

viernes, 27 de mayo de 2016

Beneficiarios.

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.

 Objeto.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León a través de cuatro programas: Contratación indefinida, contratación indefinida del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia, transformación en indefinidos de determinados contratos temporales y ampliación de jornada de contratos indefinidos formalizados con mujeres.

Importe.

De 2.000 a 3.500 euros, según la acción subvencionable.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:

a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de enero de 2016 y el día de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.

b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: Dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 31 de octubre de 2016.

(BOCYL 27 de mayo de 2016)

 


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