Subvenciones destinadas a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento

lunes, 4 de septiembre de 2017

Objeto.-
Concesión de subvenciones dirigidas a la financiación del personal de acompañamiento de las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León.

Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
La empresa de inserción tiene que tener trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, 
Disponer en su plantilla de técnico/s de acompañamiento contratados indefinidamente por la empresa de inserción con titulación universitaria oficial adecuada a las funciones que va a desempeñar, o bien no teniendo una titulación oficial acrediten una experiencia profesional de, al menos, dos años en actividades vinculadas al campo de la integración social.

Acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.

Actividades y gastos subvencionables.
Las subvenciones estarán destinadas a financiar los gastos del personal de acompañamiento de las empresas de inserción.
Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente como personal de acompañamiento de las empresas de inserción, y que hayan tenido lugar entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio. 

Cuantía.
La cuantía de la subvención se establece en un máximo de 3.500 € anuales por cada trabajador que recibe el acompañamiento con jornada a tiempo completo en exclusión social perteneciente a los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.
La subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde la producción de efectos de la Orden hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Información en Convocatoria inserción laboral

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