Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años en 2021

viernes, 4 de junio de 2021

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación de 451,92 euros al mes que concede el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, a personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y que, debido a su edad, les es difícil reincorporarse al mercado laboral. Esta ayuda se cobra hasta que el desempleado encuentre trabajo o llegue a su edad de jubilación, cuando, dependiendo del tiempo que haya estado cotizando, cobrará la contributiva o la no contributiva.

Este subsidio cotiza para la pensión y es compatible con el cobro del ingreso mínimo vital siempre y cuando se reúnan los requisitos para cobrar los dos. 

Las últimas noticias del subsidio para mayores de 52 años (antes 55 años) son constantes tras a crisis del Covid-19. Ahora, el SEPE recomienda realizar la solicitud de manera telemática, evitando acudir a las oficinas de modo presencial. 

También se modificaron en el sentido en que se mantiene hasta el momento de poder solicitar la jubilación siempre y cuando se sigan cumpliendo los puntos que dieron origen al cobro de la prestación.

Requisitos de la ayuda para 52 años

Para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los 52 años (o más) en el momento en que se agote el subsidio por desempleo o el paro. O haberlos cumplido para reunir los requisitos de acceso a una de estas prestaciones: agotamiento de prestación contributiva, emigrante retornado, mejoría de invalidez, liberado de prisión o insuficiencia de cotización.
  2. No haber cumplido los 66 años, edad mínima de jubilación en 2021. 
  3. Llevar un mes dado de alta como demandante de empleo después de que se termine la prestación por desempleo que había estado cobrando. Es lo que se llama ‘mes de carencia’. Durante este tiempo, el solicitante de la ayuda para mayores de 52 años, tendrá que demostrar que no ha rechazado participar en ninguna entrevista de trabajo o cursos de formación propuestos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  4. Firmar el compromiso de actividad.
  5. Para trabajadores en activo con empleos intermitentes, cada uno de los contratos de trabajo deberá ser de menos de tres meses. No se tienen en cuenta los tiempos en los que el beneficiario haya estado trabajado bien como autónomo o bien por cuenta ajena, en una empresa.
  6. En este último caso, la salida de la empresa será por despido o fin de contrato, nunca cuando sea decisión del propio trabajador.
  7. Cumplir con todos los requisitos para cobrar la pensión de jubilación de la Seguridad Social, excepto la edad. 
  8. En el caso de que el solicitante sea un emigrante retornado a España, debe haber estado trabajando en el extranjero durante un tiempo mínimo de 12 meses desde su salida del país y no tener derecho a cobrar la prestación por desempleo del INEM. Los lugares donde haya tenido actividad laboral, deben estar dentro del espacio europeo.
  9. Carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, SMI, que en España es de 950 euros.
  10. El subsidio para mayores de 52 años no es accesible a las personas que tengan un contrato como trabajadores fijos discontinuos.
  11. Salir de la cárcel sin tener derecho a cobrar el subsidio para liberados de prisión.

El requisito de la edad no siempre es imprescindible para pedir la ayuda para mayores de 52 años y podrá modificarse, siempre y cuando el solicitante acredite una cotización de 15 años durante su vida laboral. Esto es posible comprobarlo tras solicitar el informe de Vida Laboral a la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

e cobra 451,92 euros al mes de prestación, lo que corresponde al 80% del IPREM para 2021 y se cobra hasta que el desempleado encuentre empleo o cumpla la edad mínima de jubilación obligatoria, que es de 66 años.

Como ocurre con otros subsidios, el SEPE realiza el ingreso entre los días 10 al 15 de cada mes. Debido a la crisis sanitaria, algunas entidades bancarias firmaron un acuerdo con el Servicio de Empleo para adelantar la fecha de cobro a los días 3. Esta es una medida que comenzó en el primer estado de alarma del mes de marzo y que se mantiene a día de hoy.

Dentro del subsidio, estarán incluidas las cotizaciones que servirán luego para poder cobrar la pensión con una base del 125% del IPREM.

Salvo que se indique lo contrario, el pago se hará en la cuenta corriente del solicitante. En el momento de entregar la documentación, habrá que certificar que la cuenta que se proporciona está a nombre del beneficiario.

Cómo pedir el subsidio por desempleo de mayores de 52 años

Este subsidio se debe solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal y se puede pedir de tres formas diferentes:

  1. Por internet: a través de la sede electrónica del SEPE si se cuenta con certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña.
  2. Rellenado y presentando el modelo de pre-solicitud desde la web del SEPE.
  3. De forma prensencial, en las oficinas de empelo pidiendo cita previa.

Si la solicitud se tramita de forma presencial es importante previamente, descargar y rellenar los impresos oficiales.

Si después de comenzar a rellenar la instancia hay algún problema o surge cualquier duda, el interesado podrá llamar por teléfono a los números gratuitos de contacto del SEPE donde le atenderán. Aunque, eso sí, es complicado que cojan a la primera. La recomendación es seguir insistiendo.

Documentación necesaria para tramitar el subsidio

Para llevar a cabo dicho trámite, se deberá presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

  1. DNI del solicitante del subsidio 52 años para los ciudadanos españoles. Los extranjeros de la UE, el NIE, y los de fuera de Europa, deben presentar la tarjeta TIE.
  2. Documento bancario donde se desee cobrar la prestación y en el que el solicitante sea el titular.
  3. El justificante de rentas o declaración de la renta no es obligatorio presentarla pero en algunos casos puede ser que los Servicios Públicos de Empleo lo exigan.

Cuando el SEPE aprueba la ayuda y llega una notificación a través de la sede electrónica del Servicio de Empleo o una carta en el domicilio del beneficiario en la que aparecen los siguientes datos: cuánto se va a cobrar, durante cuánto tiempo y el momento en el que el tendrá que renovar la tarjeta del paro.

¿Hay que renovar el subsidio para mayores de 52 años?

Si, la ayuda debe renovarse cada seis meses. Para ello, habrá que renovar y sellar el paro de forma correcta cada tres meses y comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos.

La renovación de la demanda de empleo, como bien explica este artículo sobre cómo sellar el paro puede hacerse de forma presencial en las oficinas de empleo autonómicas o por internet, a través de sus correspondientes sedes electrónicas.

Habrá que justificar que se sigue cumpliendo con la carencia de rentas. Para eso, hay que presentar una declaración de las rentas cada 12 meses a partir del día en que se solicitó el subsidio. En el caso de que no se presente, el INEM dejará de pagar la prestación hasya que el beneficiario entregue esos papeles.

Cómo comprobar si me han aprobado el subsidio

Al igual que la prestación por desempleo, el subsidio para mayores de 52 años también se puede comprobar por intenet a través de la sede electrónica del SEPE o llamando al teléfono 91 273 83 83, respetando el horario de atención al ciudadano, que es de 9:00 a 14:00.

Para consultar el estado de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años a través de la oficina virtual, hay que entrar en el apartado ‘Procedimientos y servicios’, ‘Personas’, ‘Protección por desempleo’ y de ahí a ‘Consultas’.

¿Cuántos años tengo que tener cotizados para cobrar la ayuda de los 52 años?

A la hora de solicitar la prestación para parados de larga duración con más de 52 años, es importante tener en cuenta el tiempo cotizado por desempleo. Por eso, a la hora de entregar la solicitud, habrá que comprobar:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social por lo menos durante 15 años de su vida laboral. 

  • Tener como mínimo dos años de alta dentro de los últimos 15 años previos al momento de la solicitud.

  • Que, en los años que se han cotizado, seis estén dentro del régimen general del INSS.

Todos estos datos los puede mirar el interesado consultando directamente el informe de Vida Laboral. 

Causas por la que pueden retirarte el subsidio

El SEPE puede sancionar con la retirada de la prestación a los beneficiarios cuando infrinjan alguno de los requisitos o se les olvide sellar el paro, entre otros. En cualquier caso, la multa más grave que conlleva la retirada de la prestación, es la de no aportar el certificado de rentas cuando se pida. 

Pero también:

  • No renovar la tarjeta del paro cada tres meses. Cuando suceda una vez, el INEM retira un mes de subsidio. Si pasa cuatro veces, se anula definitivamente. 

  • No cumplir con el compromiso de actividad: rechazar ofertas de empleo o entrevistas de trabajo y cursos de formación que proponga el SEPE.

  • Si el beneficiario del subsidio para mayores de 52 años comienza a cobrar una baja por maternidad o paternidad, la ayuda se suspende de manera automática, aunque podrá reanudarla después sin problema, si sigue reuniendo las condiciones.

  • Cuando se trabaje fuera de España por cuenta propia durante 60 meses o más, o por ajena más de 12. Cuando regresen podrán volver a cobrar de nuevo.

  • Si la persona que está recibiendo la ayuda va a la cárcel. Hay excepciones si el preso tiene cargas familiares.

¿Cómo reclamar al SEPE si te han denegado el subsidio para mayores de 52 años?

Cuando el solicitante no está conforme con la resolución bien porque le falte alguna cosa que aportar o bien porque le han denegado la ayuda, podrá poner una reclamación al SEPE.

Para ello previamente habrá que esperar la notificación por parte de los servicios públicos explicando porque ha sido denegada. A partir de la notificación, el solicitante tiene un plazo de 30 días para iniciar la reclamación.

La reclamación debe hacerse de forma presencial y es muy importante incluir: la fecha de resolución, el número de expediente y alegar los motivos por los que ha sido denegada. Una vez presentada el SEPE disponde de 45 días para constestar de forma positiva (aceptando) o negativa (denegando).


Comparte este Noticia


Información sobre Cookies

  • Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web.
  • No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal.
  • Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.