Convocatoria subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en Garantia Juvenil. CYL

viernes, 27 de mayo de 2016

Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, o se hayan incorporado como autónomos colaboradores, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, y estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Objeto.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Cuantía. La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia el importe de la subvención será de 4.000 €. Dicho importe se incrementará en 500 €, si el beneficiario de la subvención desarrolla su actividad económica en un sector emergente. Este incremento será de 1.000 euros si el beneficiario es mujer.

 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

3.– La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

4.– La cuantía máxima, por todos los conceptos, se reducirá a la mitad de las señaladas en este apartado, cuando el solicitante sea un autónomo colaborador.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:

a) Si dicha alta hubiera tenido lugar entre el día 1 de octubre de 2015 y el día de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: Dos meses computados desde el día siguiente al de dicha publicación.

b) Si el alta tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: Dos meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 15 de noviembre de 2016.

(BOCYL 27 de mayo de 2016)

 


Comparte este Noticia


Información sobre Cookies

  • Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web.
  • No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal.
  • Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.