Con fecha de 1 de junio de 2020, se publica en el Boe el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
El principal objetivo del ingreso mínimo vital es la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza, promoviendo la igualdad efectiva de todos los españoles
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.
En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica.
Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.
Real decreto ley 20/2020. Pinchar en el enlace Ingreso mínimo vital