"Se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital", indica el Real Decreto.
El otro artículo de la ley apunta a la obligación, en este caso para todas las empresas, de informar a los representantes de los trabajadores sobre los algortimos que rigen las decisiones de carácter laboral. En este apartado se incluyen los sistemas que puntúen al empleado a la hora de ascensos o despidos, incluido el perfilado de los recursos humanos.
El comité de empresa tendrá, pues, derecho a "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles". También en este caso el sector empresarial tendrá tres meses para entregar esta información, que estará disponible para los comités "con la periodicidad que proceda", en los mismos términos que otras informaciones a las que tienen ya acceso, como la situación de la empresa o la celebración de nuevos contratos.