Procedimiento para la constitución de una lista de expertos: Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+

lunes, 30 de diciembre de 2013

Lista de expertos para colaborar en evaluaciones de solicitudes y análisis de informes finales

Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, por la que se establece el procedimiento para la constitución de una lista de expertos para colaborar en evaluaciones de solicitudes y análisis de informes finales de acciones descentralizadas en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y Erasmus+ y de otras iniciativas gestionadas por el organismo.

 

De acuerdo con la Decisión N.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006 por la que se establece el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y de acuerdo con la nueva Directiva de la Unión Europea que regule el Programa Erasmus+, y una vez que la Autoridad Nacional designe al OAPEE como Agencia Nacional para la gestión de este nuevo Programa, el OAPEE invita a presentar candidaturas para constituir una relación de personas expertas encargadas (a petición del Organismo) de:

Evaluar la calidad de las solicitudes de subvención de todos los programas sectoriales del próximo Programa Erasmus+, una vez publicada la nueva Directiva de la UE que regule el Programa Erasmus+ y nombre al OAPEE como Agencia Nacional para dicho Programa.

Evaluar informes de proyectos y/o programas, incluyendo sus productos y resultados.

Evaluar cualquier otra iniciativa dentro del ámbito de gestión del OAPEE (Sello Europeo de las lenguas, Concursos o convocatorias de premios, etc.).

Requisitos de participación

Los candidatos deberán disponer de los siguientes requisitos mínimos:

Personas físicas de nacionalidad española o de un país de la Unión Europea siempre y cuando acrediten su residencia en España.

Una titulación universitaria de Diplomatura o superior o una titulación equivalente a la Diplomatura universitaria o superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio.

Un nivel mínimo B1 en inglés, francés o alemán, con preferencia del inglés.

Plazo de presentación

El periodo de recepción de solicitudes, a considerar para la constitución del panel de expertos independientes de 2014, será de quince días hábiles desde el siguiente día a la publicación de la presente convocatoria.

 
 Ver información en http://boe.es/boe/dias/2013/12/23/pdfs/BOE-A-2013-13500.pdf
Publicado en BOE de 23 de Diciembre de 2013


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