Medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de centros e instituciones sanitarias Castilla y León

viernes, 27 de marzo de 2020

ORDEN SAN/327/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

La situación de emergencia sanitaria actual requiere que los llamamientos de personal temporal que se tengan que realizar para prestar servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León deban hacerse, en primer lugar, a aquellos que tengan una mayor experiencia en las tareas que le son propias, lo que obliga a adecuar la configuración de las bolsas de empleo por un plazo de tres meses en consonancia con la citada Orden SND/232/2020, de 15 de
marzo.
Se establecen las siguientes medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

1.Los servicios prestados por personal sanitario en centros de atención a personas mayores, tanto públicos como privados, serán valorados igual que los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.

2.En los llamamientos para la cobertura de plazas con carácter temporal en aquellas categorías que se sigan rigiendo por la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, no se tendrá en cuenta la limitación establecida en el punto 3 de su artículo 4.

Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación del Boletín Oficial de Castilla y León, pudiendo ser prorrogadas por la Consejera de Sanidad por sucesivos períodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

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