Medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León

martes, 23 de marzo de 2021

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El presente decreto-ley  DECRETO-Ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19  tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias mediante el otorgamiento directo de subvenciones para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo de Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19

Las subvenciones previstas en los artículos siguientes se otorgarán directamente. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la selección de los beneficiarios se realizará por orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente este completo. En el caso de que las bases reguladoras establezcan la cuantía individualizada de la subvención, la propuesta de resolución podrá realizarse por el órgano instructor sin necesidad de valoración por otros órganos.

Subvenciones destinadas al sector turístico.

Se otorgarán subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas que se alojen en establecimientos de alojamiento turístico de Castilla y León, que estén inscritos en el registro de Turismo de Castilla y León y que cuenten con el sello Turismo de Confianza.

Subvenciones destinadas al sector deportivo.

Se otorgarán subvenciones para dotar de liquidez a personas o entidades titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la COVID-19.

Los titulares de estos establecimientos pueden ser autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, en los términos en que las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

Publicacion en el siguiente enlace medidas sector turistico y deportivo


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