Subvenciones en el Programa de orientación de personas trabajadoras ocupadas para el año 2021.

viernes, 30 de julio de 2021

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/577421) Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la Orden EEI/798/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden EEI/733/2020, de 30 de julio, las personas que realizan acciones de orientación destinadas a personas trabajadoras ocupadas. Las personas solicitantes se relacionarán con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, exclusivamente, a través de medios electrónicos, para lo cual deben crear su propio «BUZÓN ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO» y suscribirse al procedimiento del centro directivo «Servicio Público de Empleo» denominado «SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS (OTO)», a través de la «VENTANILLA DEL CIUDADANO» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/ventanilla-ciudadano-notificaciones-electronicas.html).

Segundo.– Objeto. La financiación de un programa de acciones de orientación profesional destinado a personas trabajadoras ocupadas en el territorio de Castilla y León, que les permitan mantener sus puestos de trabajo, promocionarse en su empresa o bien obtener un desarrollo adecuado de su carrera profesional.

Tercero.– Bases reguladoras. Las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación de trabajadores ocupados se establecen por Orden EMP/733/2020, de 30 de julio (B.O.C. y L. n.º 157, de 4 de agosto de 2020), modificada por la Orden EEI/798/2021, de 25 de junio (B.O.C. y L. n.º 127, de 2 de julio de 2021).

Cuarto.– Cuantía. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones del programa serán los establecidos para los ejercicios 2021 y 2022 en las aplicaciones presupuestarias 08.23.241B02.77076 y 08.23.241B02.7800J por importe de 800.000.– euros. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada persona solicitante que resulte beneficiaria, con el límite del importe solicitado, no podrá superar el importe de 200.000.– euros.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los modelos normalizados, tanto de la solicitud, como de los anexos que deben acompañarla, están disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es). Valladolid, 26 de julio de 2021


Fuente: BOCYL

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