Creación del Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León

lunes, 11 de julio de 2016

Se crea y regula el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León y regular los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y de comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.  (Bocyl 11 de julio de 2016)

Será de aplicación a cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a)  Que la sede o domicilio industrial del establecimiento, o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento, esté en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b)  Que su actividad tenga por objeto: 1.º  Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano. 2.º  Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos. 3.º  Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c)  Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías: 1.º  Producción, transformación, elaboración y/o envasado. 2.º  Almacenamiento y/o distribución y/o transporte. 3.º  Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente. 

Las solicitudes de los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento, de modificación de datos y de cese de actividad y las comunicaciones previas reguladas en el presente decreto, así como la memoria técnica de actividad se ajustarán a los modelos normalizados, que estarán disponibles en la sede electrónica  (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de salud de la Consejería de Sanidad. (https://www.saludcastillayleon.es).

Registro de empresas y actividades alimentarias

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