Becas del Ministerio de Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos, en los Estados Unidos de América

viernes, 4 de junio de 2021

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567095)

Primero. Beneficiarios:

Españoles que estén en posesión de un título superior expedido por una universidad española o reconocido u homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Ministerio de Universidades en las condiciones especificadas en la convocatoria; además deberán tener una carta de acceso, invitación o admisión en un centro estadounidense.

Segundo. Objeto:

Contribuir a la formación de españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de los Estados Unidos de América.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Cuarto. Importe:

La asignación mensual será de 1.400 a 2.760 dólares, según universidad o centro de destino. Además se abonará el billete de ida y vuelta y gastos varios (de 2.300 a 2.600 dólares), más los gastos de matrícula y tasas (máximo de 34.000 dólares).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica, http://www.fulbright.es, para lo que será necesario estar en posesión del oportuno certificado electrónico de persona física. No obstante, si el solicitante no quisiera o no pudiera presentar electrónicamente su solicitud, podrá elegir la presentación de la misma, junto con toda la documentación necesaria, en formato papel.


Source: BOE

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