Subvenciones para el año 2018 para promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial agrario

martes, 17 de julio de 2018

Convocatoria.
Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
1.– Las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

2.–Las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la Orden del 24 de junio de 2016, por la que se convocan las subvenciones para el año 2016 y la Orden de 13 de julio de 2017, por la que se convocan las subvenciones para el año 2017, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida y desarrolle su actividad en municipios de Castilla y León con una población inferior
a 10.000 habitantes.

Cuantía.
1.– Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:
a)
a) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca
la legislación estatal, en los supuestos de mujeres de 40 o menos años de edad.
b)
b) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca
la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 54 años.

c) El 75% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca
la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 55 años o más y aquellas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género, según la normativa a    plicable, independientemente de su edad.

2.– Se considerará la edad que tenga la solicitante en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, permaneciendo el porcentaje que corresponda invariable durante las convocatorias sucesivas a las que pudiera acceder.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.

3.– La subvención establecida en el párrafo primero se concederá por un períodomáximo de doce meses por convocatoria, con el límite de tres convocatorias sucesivas
por beneficiaria.

Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 1 al 29 de octubre de 2018.

Ver publicacion Subvenciones afiliación mujeres medio rural CYL 2018







Comparte este Noticia


Información sobre Cookies

  • Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web.
  • No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal.
  • Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.