Subvenciones al Sector Turístico de Castilla y León

martes, 30 de noviembre de 2021

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del Sector Turístico de Castilla y León.
Los Beneficiarios serán: 

a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la presente Orden.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.


c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2022.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información en sector turistico


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